El Estudio Cervieri Monsuárez de Uruguay presentó el caso de L.O.L SURPRISE!, donde se realizó una incautación de juguetes falsos por infracción a derechos de autor.
La empresa
L.O.L. SURPRISE! MGA Entertainment, Inc., fundada en 1979, es una de las empresas privadas de juguetes más grandes del mundo. Ha alcanzado una reconocida reputación por crear marcas de consumo con una amplia variedad de productos, proporcionando patrones de juegos innovadores que atraen a niños y niñas de todas las edades.
Su misión es lograr el entretenimiento para niños y convertirse en una parte memorable de la infancia, transmitiendo sus ideas y valores a todo el mundo.
Su compromiso número uno es la seguridad de los niños, es por ello que todos sus productos y juguetes están sujetos a rigurosos procesos de prueba que cumplen con todos los requisitos legales. Se toman una serie de precauciones al probar el producto terminado, como observar si hay presencia de plomo, la resistencia a la compresion del producto, la tensión, la caída, la accesibilidad de los imanes y una seria de otras normas, para certificar que los juguetes son seguros y que cumplen con los más altos estandares de calidad y seguridad en la industria.
Desde el momento en que el consumidor compra un juguete de MGA Entertainment, Inc., se le garantiza que está libre de defectos de fabricación, y que tiene en sus manos un producto de alta calidad. .
Con respecto a las muñecas L.O.L. SURPRISE!, se trata de una muñeca pequeña con ojos grandes que viene envuelta en una esfera de varias capas de papeles de colores con dibujos y accesorios diminutos, la cual no se puede ver como luce hasta abrir su envoltorio. Este factor sorpresa, es una de las claves para su popularidad.
MGA Entertainment es titular del derecho de autor de la linea L.O.L. SURPRISE!.
El derecho de autor es un conjunto de principios y normas jurídicas que afirman los derechos patrimoniales y morales que la ley les concede a los autores, por la creación de una obra literaria, artística, musical o científica.
Este tiene por cometido principal la protección de los creadores, y de sus obras, las cuales deben ser creaciones intelectuales originales y expresadas en forma reproducible.
Antecedentes
Se tomó conocimiento que en una local comercial ubicado dentro de un importante centro comercial en Uruguay, se estaba comercializando mercadería identificada con los derechos de autor propiedad de L.O.L. SURPRISE! en infracción. Los productos en cuestión, no tenían autorización de su titular para dicha comercialización, por lo cual no estaban habilitados para su venta.
L.O.L. SURPRISE! intima notarialmente solicitando el cese en el uso y comercialización de dichos productos, su retiro inmediato de la venta y la entrega del stock remanente para su destrucción así como información respecto al origen del producto. Las acciones se tomaron basándose en el respeto por la creatividad y la protección de la propiedad intelectual, con el fin de preservar los derechos de sus diseñadores y creadores.
La medida se solicitó en base a la Ley de derechos de autor.
Para ello, resultó de aplicación la Ley N° 9.739 con las modificativas introducidas por la Ley N° 17616 así como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) que Uruguay ratificó por Ley N° 16.671.
Resultados
Luego de varias negociaciones con el local infractor, se logró la firma de un acuerdo extrajudicial en el cual:
► reconoce los derechos de autor respecto a las creaciones propiedad de L.O.L. SURPRISE!;
► se compromete no comercializar, manufacturar, adquirir, mantener en depósito, importar, transferir, recibir, publicitar, promocionar, vender, ofrecer a la venta, suministrar, distribuir, o negociar de otra forma cualquiera propiedad intelectual propiedad de MGA Entertainment, Inc.;
► retirar todos los productos de la venta;
► entregar el remanente de la mercadería en infracción en stock a efectos de proceder a su destrucción.
Destrucción
La destrucción de la mercadería en infracción fue llevada a cabo en una empresa especializada en gestión de residuos a los efectos de dejar los juguetes completamente inutilizables y no vuelvan a ingresar al mercado, pudiendo al tratarse de juguetes para niños, estar fabricados de materiales que atenten contra la salud.
Conclusiones
► Se puede concluir que aun cuando la marca no está registrada, se pueden tomar medidas al respecto, ya que existe un reconocimiento por parte del infractor de un derecho de propiedad intelectual, y se lleva a cabo la destrucción del producto.
► Se demuestra la aplicación de la Ley de Derecho de Autor con el fin de la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
► Se logra con éxito el retiro de la venta y exhibición del producto así como la inutilización del producto cumpliendo con los estándares medioambientales a nivel internacional.